Art. 1. El CCF es la asociación que se encarga de la promoción y difusión de la fenomenología y de sus derivas contemporáneas en Costa Rica. Se concibe como una entidad privada, sin fines de lucro, y colabora con otras instancias institucionales nacionales e internacionales. Fue fundada el 01 de diciembre de 2018 en una reunión donde estuvieron presentes los miembros fundadores que conformaron el primer consejo directivo: Jethro Masís, Francisco Quesada, William Pérez, David Durán, Felipe Vargas, Ruth Hazel y Orlando Morales.
Art. 2. El CCF tiene como objetivos principales promover la investigación fenomenológica mediante coloquios, conferencias y publicaciones, el mantenimiento de un seminario continuo de investigación fenomenológica, la colaboración con entidades afines y la difusión de repertorios bibliográficos y de información relevante en torno a la fenomenología. El CCF se propone también apoyar y divulgar las investigaciones y publicaciones realizadas por sus miembros, y velará por mantener una presencia visible en foros académicos y jornadas de investigación.
Art. 3. Pueden ser miembros del círculo todas aquellas personas que tengan un interés decidido (aunque no exclusivo) en la fenomenología y que sean costarricenses o estén involucradas en instituciones costarricenses de educación superior (ya sea en calidad de profesores o de estudiantes). Tener una nacionalidad diferente a la costarricense no es obstáculo alguno para pertenecer al círculo, aunque sí residir en Costa Rica y participar en las actividades organizadas por el CCF. Se reconocen tres categorías de miembros:
· Asociados: personas con titulación universitaria que se dedican profesionalmente a la fenomenología y que participan plenamente de las actividades del círculo.
· Asistentes: estudiantes.
· Honoríficos: profesores pioneros en la fenomenología en el país.
Art. 4. La organización del CFF consiste en una persona que preside, cuya presidencia tendrá una vigencia de dos años, y que será nombrada mediante votación por parte de los miembros del consejo directivo. Quien presida el CCF, deberá tener el grado de doctor y deberá ser un experto en fenomenología. Podrá reelegirse, pero no de forma consecutiva. Quien se postule para la presidencia del CCF deberá presentar un proyecto directivo, donde se exponga detalladamente el plan de trabajo bienal y las actividades que formarán parte de su gestión. El proyecto de gestión deberá ser aceptado y aprobado por el consejo.
El consejo directivo estará conformado por seis personas, aparte del presidente, quien también formará parte del consejo, de forma que el número impar permita tomar decisiones por medio del voto. La vigencia del consejo también será de dos años, aunque los miembros del consejo (menos el presidente) sí podrán reelegirse en períodos consecutivos. Será requisito que los miembros del consejo sean profesionales de la filosofía con estudios universitarios finalizados.
Art. 5. Las actividades organizadas por el CCF incluirán mesas en jornadas de investigación, conferencias y coloquios de organización propia, publicaciones conjuntas, podcasts, entrevistas. Es responsabilidad del consejo directivo encargarse de las actividades que forman parte del proyecto de gestión bienal propuesto por la dirección. El CCF organizará anualmente en el receso lectivo de medio año de la Universidad de Costa Rica una ‘Escuela fenomenología’. Esta actividad se convertirá en el evento principal del CCF y estará conformado por coloquios, mesas de trabajo, presentaciones de libros y conferencias. El círculo mantendrá actualizado un sitio web donde informe de todas sus actividades y anunciará sus proyectos también en redes sociales.
Art. 6. El CCF tiene como ámbito principal de acción su lugar de fundación, la ciudad de San José, Costa Rica, y la Universidad de Costa Rica desde donde surgió la iniciativa de su creación. Sin embargo, procurará establecer lazos internacionales con otros círculos y sociedades fenomenológicas, y eventualmente le dará acogida a visitantes internacionales que se dediquen a la fenomenología. Para eventuales proyectos de publicación, como un dossier o una edición de un libro colectivo, procurará también contar con colaboraciones de investigadores e investigadoras del extranjero. Además, será uno de los objetivos del CCF colaborar con la traducción de textos fenomenológicos al español.
Art. 7. Quien presida el círculo deberá convocar al menos a una reunión semestral con fines organizativos y de seguimiento del plan de gestión bienal. Las reuniones del consejo directivo y las decisiones que en ellas se tomen deberán registrarse en las actas de cada sesión. Es responsabilidad del director encargarse de las actas durante el periodo de su gestión. Las decisiones, si las hubiere, se alcanzarán por mayoría simple (mitad más uno).